A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sociedad Inversiones Zoilita Sas·Demandado Darsalud Y Bienestar Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cali y la Superintendencia de Sociedades.
Se presenta la controversia a dirimir por causa del inicio de un procedimiento de la ejecución de la garantía mobiliaria por parte del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, de Zoilita S.A.S contra Darsalud y Bienestar S.A.S.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución prescribe que esta corporación es competente para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones.
Esta disposición constitucional no confiere a la Corte la facultad de resolver conflictos de competencia que se susciten entre autoridades judiciales que forman parte de una misma jurisdicción, puesto que deben ser resueltos al interior de la misma.
Atendiendo a las particularidades del asunto, se tiene que los conflictos de competencia que se presentan entre “autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada” (art. 139 CGP).
En este caso, se advierte que la presente colisión se genera entre una autoridad administrativa que cumple funciones semejantes a las desplegadas por la jurisdicción ordinaria (Superintendencia de Sociedades) y otra que hace parte de tal -la jurisdicción ordinaria-(Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Cali).
La Sala Plena encuentra que conforme a las reglas previstas en el artículo 139 del CGP cuando se suscite un conflicto de competencia entre “autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada”.
La Corte se declara inhibida para pronunciarse sobre la controversia suscitada y resuelve remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia surgido, y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Cali, al tratarse este caso de un conflicto de competencia al interior de una misma jurisdicción el cual versa sobre el conocimiento de la ejecución especial de la garantía mobiliaria de Zoilita S.A.S contra Darsalud y Bienestar S.A.S.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU- 5553 a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Cali y, (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.